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Normativas del Servicio de Aguas
Esta es la normativa que regula el servicio de abastecimiento que sirve Aguas de Huelva a Huelva capital.
El servicio de agua potable está sometido a diversas normativas.
- En lo que afecta a la calidad del agua, rige el R.D. 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos - sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE nº 9, de11/01/2023).
- En política de aguas los criterios vienen fijados por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo.
- El régimen de disciplina en materia de agua se desarrolla, de forma coherente, con el establecido en materia de disciplina ambiental en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- En la Comunidad Autónoma Andaluza rige la Ley de Aguas para Andalucía publicada el 9 de agosto de 2010. El Estatuto de Autonomía para Andalucía ha puesto un acento especial en el cuidado y protección del medio ambiente, a través de una serie de preceptos relativos a derechos de la ciudadanía, políticas públicas, principios rectores y otras fórmulas de intervención, que demuestran el interés de Andalucía por la preservación del mayor bien colectivo que en los tiempos actuales pueda imaginarse.
- En cuanto al servicio de abastecimiento, se rige por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía (BOJA, nº 81, de 10 de septiembre de 1991), complementado por el Reglamento de Abastecimiento domiciliario de agua de la Empresa municipal de Aguas de Huelva, S.A. (BOJA nº 37, de 23 de febrero de 2005) y por el Reglamento de Vigilancia Sanitaria del Agua.
- La instalación y preparación de las instalaciones para contadores y acometidas se rige por el Código Técnico de Edificación, modificado en determinados documentos básicos por la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril de 2009. Este Código Técnico de Edificación determina las exigencias básicas en edificios e instalaciones, a fin de mejorar su calidad, mediante la promoción de la innovación y la sostenibilidad.
- En cuanto al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se atiene a las disposiciones de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, que señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que sean incorporados al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales, estén sujetos a un tratamiento previo para garantizar que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y depuración. Según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 606/2003, de 23 de mayo) corresponde a los Ayuntamientos la tramitación ante el Organismo de Cuenca de la autorización del vertido, así como el abono del canon correspondiente.
- En materia de vertidos a la Red de Saneamiento, la norma que regula dicha actividad es el Reglamento de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración en la ciudad de Huelva, publicado en el B.O.P. nº 85 de 15 de abril de 1997.